REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000631.
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.884, de este domicilio, asistida en este acto por las Abogadas YILDA CUPAMO RIUZ y CARMEN ROSA GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 88.298 y 58.325 respectivamente, actuando en representación de su hija la niña MARIA JOSÉ PADRON GUARACHE, de dos (02) años de edad, en contra del Ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRON PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.247.309, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, IV, Etapa, Edificio, N° 07, Piso 04, Apartamento 4-D, Barcelona, Estado Anzoátegui y visto el convenimiento cursante a los folios Veintiséis (26) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos NARCY LISETT GUARACHE FERMIN y JOSÉ GREGORIO PADRON PEREZ, que reza: El ciudadano JOSE GREGORIO PADRON PEREZ, se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.300.000,oo) mensuales, es decir (Bs.150.000,oo) quincenales, para sufragar los gastos de educación, ropa, medicina, calzado, asimismo suministrara adicionalmente para el mes de Septiembre la cantidad de (Bs.200.000,oo) esa misma cantidad para el mes de Diciembre, igualmente ambas partes solicitaron que se apertura una Cuenta de Ahorros en este Tribunal a nombre de la niña MARIA JOSE PADRON GUARACHE. Seguidamente el tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con relación al presente convenimiento. Librese Boleta de Notificación.- Es todo.- Termino, se leyó y conformen firman. Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente y la niña:
Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.
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