REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000794

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana ELIZABETH JOSEFINA CURAPIACA TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.262.207 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ELVA BELTRAN LOPEZ debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.395, actuando en representación de su hija la adolescente NINOSKA CAROLINA, doce (12)) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folios útiles y tres (03) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). - Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- 2). - Igualmente se INSTA a la solicitantes a consignar por ante éste Tribunal el Acta de nacimiento y copia Certificada del Acta de matrimonio. Líbrese boleta.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc,

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

AJD/ Carmen-