REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000798
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de los niños STEVEN JOSÉ y STEPHANY CAROLINA VALENTINA, de diez (10) Y siete (07) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano STIVIN JOSÉ HERNANDEZ PARAGUAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.424.749, domiciliado en LA Calle San José, S/N, Casa de Platabanda, Peluquería Scarlet, al lado de la casa N° 7-10, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano STIVIN JOSÉ HERNANDEZ PARAGUAN, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Asimismo se ordena citar a la ciudadana ELIZETH DEL CARMEN TOLEDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.905.641, domiciliada en la Calle Cumaná, N° 57, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00a.m.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/el