REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000796
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg MARY LOURDES FERRER C, actuando en nombre y representación del Niño: PEDRO LUIS MOLINA MATA, de Tres (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a la DENNY JOSE MATA MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.608, domiciliada en: Calle Miranda con Calle México, Casa N° 25, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese al Ciudadano PEDRO JOSE MOLINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.852.601, domiciliado en: Calle 04, Casa S/N°, a 100 mts de la Bodega de Yesenia, Calle las Lozas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos DENNY JOSE MATA MIRANDA Y PEDRO JOSE MOLINA GOMEZ, así como la practica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente a la Coordinadora del Equipo Técnico, adscrita a este Tribunal, a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones.- Líbrese oficio.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.- Y asimismo, comisione al Equipo Técnico de ese Tribunal a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones, al mencionado ciudadano.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/crc.