REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001496
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR presentada por los ciudadanos ANERVIS RIVAS y WILLIAM BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.269.649 y 12.979.539, respectivamente, actuando en su carácter de Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peñalver de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en representación del niño XXXXXXXXXXX, todo constante de cincuenta y dos (52) folios útiles.- Désele entrada. Admítase por ser procedente. Anótese en los libros respectivos. Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme al articulo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y esta Sala de Juicio Nº 01, acuerda practicar las siguientes diligencias: Cítese a los ciudadanos FRANKLIN LOPEZ (Progenitor del niño de autos) y ZORAIDA PEREZ DE CARREÑO (Guardadora), para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente, a su citación a las once en punto (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que expongan lo que crea conveniente en relación al presente caso. Líbrese boletas de citación; y comisiónese suficientemente, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la citación de los ciudadanos FRANKLIN LOPEZ y ZORAIDA PEREZ DE CARREÑO, quienes se encuentran domiciliados en esa Jurisdicción. Asimismo, se acuerda la practica de un Informe Social en el hogar donde habita el niño y la practica de sendas evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a todo el grupo familiar; comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes estando presente se dieron por enterados de la comisión a cumplir. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.