REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002646
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: ANTONELLA ALEJANDRA MARCANO MORILLO, de (01) año de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de Junio de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL y MARIA ELENA ALEJANDRA MORILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números 11.902.425 y 10.047.678, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL, manifiesta que se compromete a suministrar una pensión de alimento a su hija ANTONELLA ALEJANDRA MARCANO MORILLO, de (01) y siete (07) meses de edad, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que solicito sea aperturada por el tribunal, además va a sufragar los gastos médicos y medicina compartidos con la madre, igualmente los gastos escolares y los de Diciembre, con un BONO de igual cantidad a la pensión los meses de septiembre y diciembre. La ciudadana MARIA ELENA ALEJANDRA MORILLO HERNANDEZ, ante identificada manifestó estar de acuerdo en el presente convenimiento. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la de la niña: ANTONELLA ALEJANDRA MARCANO MORILLO, de (01) año de edad, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la mencionada niña por ante el Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal, a los fines de que se realicen los depósitos de Obligación alimentaría por el padre de la niña en la mencionada cuenta y a solicitud de las partes en la presente solicitud. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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