REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000797

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.242.546, domiciliada en la Calle Nueva Esparta, N° 40, Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño JESUS ANTONIO ZABALA PINTO, de Cuatro (04) años de edad. Désele entrada. Cítese por medio de boleta al ciudadano ANTONIO MARIA ZABALA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.196.303, domiciliado en la Calle 23 de Julio, N° 35, Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos BELKIS JOSEFINA PINTO ROMERO y ANTONIO MARIA ZABALA HURTADO, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación del demandado. Líbrese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.