REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000800
Por recibida la anterior solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría, para los adolescentes y el niño XXXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana ANA VIRGINIA MARTINELLI de RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.337.371 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado JOSEFINA GONZALEZ, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diecisiete (17) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.250.905, y y quien presta sus servicios en el Ambulatorio de Tronconal V, ubicado en la Avenida Principal Tronconal V, Barcelona, Estado Anzoátegui. en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana ANA VIRGINIA MARTINELLI de RAMOS, actuando en representación de sus hijos los adolescentes y el niño XXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación entréguesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del demandado, ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicción. Líbrese Boleta. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Asimismo líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Instituto de la Salud del Estado Anzoátegui (SALUDANZ), ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, para solicitar información precisa del sueldo mensual que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS, incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS y ANA VIRGINIA MARTINELLI de RAMOS a través de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno de Medidas por separado. Abrase el cuaderno de Medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.-

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA,