REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000743
Visto la diligencia cursante al folio nueve (09) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado. Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual solicita la remisión de la presente causa y todas las diligencias practicadas al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Cumana, competente para conocer del caso y por cuanto fijara su residencia en ese domicilio. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la Fiscal antes mencionada, a favor del niño RICARDO JESUS ARIAS ALFONZO, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Cumana. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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