REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-2001-000580
Vistos: Revisada como han sidos las actas que conforman el procedimiento de Colocación Familiar propuesta por la DRA. AURA RODRIGUEZ VALDIVIESO, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico y en vista de que se han cumplido todos los requisitos para que la ciudadana NEUDYS NAZARETH NOLASCO DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 8.234.864, domiciliada en la vereda 21, N° 12, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea ejecutada la Colocación Familiar de la niña DIANA VALENTINA MORENO, en el hogar de la ciudadana NEUDYS NAZARETH NOLASCO DIAZ, establecida en el Articulo 8 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 con competencia para conocer y decidir en el presenta asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y considerando que se ha cumplido con los requisitos legales para imponer la Medida de Protección (COLOCACION FAMILIAR) de la niña DIANA VALENTINA MORENO, de cuatro (04) años de edad, se le impone tomándose en cuenta el Interés Superior de la niña DIANA VALENTINA MORENO, como Medida de Protección y con carácter Temporal a la niña antes mencionada su Colocación Familiar, conforme al articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la vereda 21, N° 12, sector 3, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el articulo 126.literal "i" del mismo texto en concordancia con el Articulo 8 de la referida Ley, quienes tendrá la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION de la niña DIANA VALENTINA MORENO, de cuatro (04) años de edad, con la obligación por parte de la citada ciudadana de presentar a la niña DIANA VALENTINA MORENO, por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha. Igualmente se acuerda a la trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, haga un seguimiento presente caso y consigne un Informe Final, después de la culminación de la presente Medida de Protección, que tendrá un plazo de seis (06) meses. Levántese por separado acta de entrega de la niña DIANA VALENTINA MORENO, a la ciudadana NEUDYS NAZARETH NOLASCO DIAZ y entréguesele copia certificada de la presente decisión y acta de entrega. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librese boleta.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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