REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000855
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.908, en su carácter de acreditado en autos, en contra el Auto dictado por éste Tribunal, en fecha 30 de Junio de 2005. En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en Un (01) efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda remitir copia certificada del Expediente BP02-Z-2004-419, constante de Dos (02) piezas, con Doscientos Veintidós (222) folios útiles la Primera (1era) y la Segunda (2da) con Cincuenta y Seis (56) folios útiles, y del Expediente por Recurso de Apelación, signado con el N° BP02-R-2005-855, constante de Cinco (05) folios útiles, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para un mejor criterio sobre la apelación, contentivo de la demanda por REGIMEN de VISITAS, interpuesta por el Apoderado Judicial JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, para que conozca sobre dicha apelación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.