REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002668
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GIL ANTONIO RODRIGUEZ REYES y PETRA ELENA LEON ZABALA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.286.269 y V-10.199.372, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio KATY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.042 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de las niñas LORENA DEL VALLE, PATRICIA NAZARETH y EMILI CAROLINA RODRIGUEZ LEON, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan