REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002676
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONZO NUÑEZ RODRIGUEZ y BETTY ROSALIA SALAZAR AGUIRRE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.820.838 y V-16.502.126, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH JIMENEZ DE GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.559 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña SARA CAROLINA, de 06 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal. Sala Nº 01.


Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.


La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan