REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 11 de julio de 2005
195º y 146º
Vista el acta anterior interpuesta por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA AMUNDARAY, en su carácter de madre de los niños BRAYAN RAFAEL y SIMON EDUARDO GUAINA AMUNDARAY; en la que requiere que el ciudadano SIMON RAFAEL GUAINA CASAÑA, en su condición de progenitor de los referidos niños cumpla con la obligación alimentaria de éstos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a la competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Según lo dispuesto en el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes. Lìbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifìquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal c del artículo 170 de la LOPNA.
Por cuanto se observa del acta que antecede que la solicitante pidió se oficiara a la Ferretería DIMACO a fin de que informe si el requerido trabaja en dicho ente, el cargo que ocupa y el salario que devenga el mismo. A tal efecto, ofíciese a la Ferretería Dimaco.
El Juez Temporal,
Abog. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2005-138
MGC-mmm