REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI


PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LILIBETH JOSEFINA AMUNDARAY TONITO, mayor de edad, con domicilio en esta población, soltera, de ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.931.523, actuando como representante legal de los niños BRAYAN RAFAEL Y SIMON EDUARDO GUAINA AMUNDARAY.

PARTE REQUERIDA: El ciudadano SIMON RAFAEL GUAINA CASAÑA, mayor de edad, con domicilio en este Municipio, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.291.848.

MOTIVO: Pensión de Alimentos.
I
Planteamiento de la Controversia

En fecha 29 de junio de 2005, la ciudadana LILIBETH JOSEFINA AMUNDARAY TONITO, actuando en nombre de sus hijos BRAYAN RAFAEL y SIMON EDUARDO GUAINA AMUNDARAY, interpuso solicitud sobre pensión de alimentos en contra del ciudadano: SIMON RAFAEL GUAINA CASAÑA. De su solicitud se levantó acta respectiva, por la Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Argumentó la solicitante que no convive con el padre de sus hijos y que el mismo no está cumpliendo con las obligaciones que tiene con sus hijos, desde antes de separarse de ella. Manifestó aspirar como obligación alimentaria para sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) SEMANALES para comprarles todo lo necesario.

II
Desarrollo del Procedimiento

Con los recaudos presentados, por auto de fecha 11 de julio de 2005, se dictó auto donde se admitió la solicitud y se ordenó citar, al requerido, ciudadano: SIMON RAFAEL GUAINA CASAÑA, para que compareciera a dar contestación a la solicitud, si no hay conciliación entre las partes, asimismo acordó oficiar a la Ferretería DIMACO, a fin de que informe si el requerido trabaja en dicho ente, el cargo que ocupa y el salario que devenga el mismo; como se evidencia al folio 5. Se libró en consecuencia, boleta de citación, así como un telegrama Nº3760-26, al Fiscal 15º del Ministerio Público, y oficio Nº 3760-125, al Propietario de la Empresa Ferretería DIMACO.

En fecha 12 de julio de 2005, compareció ante este Tribunal la solicitante e informó que DESISTE del presente procedimiento que intentó en contra del ciudadano SIMON RAFAEL GUAINA CASAÑA, por cuanto están viviendo juntos y el mismo está cumpliendo con la obligación alimentaria de sus hijos. En consecuencia, el Alguacil consignó sin practicar la boleta de citación del requerido, mediante diligencia (folio 9).

Conforme a la normativa prevista en el art. 451 de la (LOPNA) se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las allí previstas, aplicando así por remisión el Art. 263 del CPC puede la demandante desistir en cualquier estado y grado de la demanda, como es el caso de marras.

III
Del Pronunciamiento del Tribunal

Este Juzgador estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el acto de composición procesal relativo al desistimiento celebrado en juicio, lo hace en los siguientes términos:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA AMUNDARAY TONITO, titular de la cédula de identidad No. V-14.931.523, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorces días del mes de julio de dos mil cinco. 195º y 146º.

Publíquese y regístrese. Dada la naturaleza del fallo interlocutorio, no hay especial condenatoria en costas.
El Juez Temporal,


Ab. Juan Carlos Varela
La Secretaria,

Ab. María G. Correia P.
Se deja constancia que siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejàndose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código del Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Ab. María G. Correia P.
Exp. PNA.2005-138
MGC-mmm