REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 15 de Julio de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por os ciudadanos: AURELIO IZAGUIRRE BERMUDEZ e ISOMINA MERCEDES RPJAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 12.729217 y 12.255.204, en su carácter de representantes de la Empresa EXON DRILLING, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 78, Tomo 9-A, de fecha 19-09-2001, debidamente asistidos por los profesionales del derecho los abogados ARMANDO QUIIJADA y GILBERTO AREYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.748 y 52.940, contra la empresa LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA, C.A (LEOMOSSCA) inscrita por ante el Registro Mercantil primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo 29-A, de fecha (06-10-1.999) y siendo su última reforma en fecha (28-10-2001) asentada bajo el No. 71, Tomo A-10 y representada por el ciudadano: MOISES SEGUNDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.519.831, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui………
Dicha Demanda fue admitida en fecha (08-12-2003), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 04-3032
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