REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ANACO, 26 de Julio de 2005
195º Y 146º


Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por el ciudadano: ERNESTO JOSE CAMACHO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.806.266, debidamente asistido por el profesional del derecho YENSI OLIVEROS y WILLIVAN JOSE GUZMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 54.555 y 64.102, contra la ciudadana NUBIA ERNESTINA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.738.171 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui……………………………………………………………………………….
Dicha Demanda fue admitida en fecha (27-02-2004), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare


VELA/mm
Exp. Nº 04-3115