REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 18 de Julio de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: ELIO RAFAEL ROMERO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.925.349, debidamente asistido por el profesional del derecho HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.699, contra la empresa EXON DRILLING INSPECCION, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 78, Tomo 9-A de fecha (27-09-2003), representada por el ciudadano: AURELIO IZAGUIRRE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui……………………..........................
Dicha Demanda fue admitida en fecha (28-01-2004), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 04-3071
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