REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Anaco, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), incoada por el ciudadano: PABLO EVARISTO BENITEZ SANJUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.998.254, debidamente asistido por el profesional del derecho ASDRUBAL RAFAEL SIFONTES MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.699, contra la empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES Y MANTO (IMPROMACA, C.A.) e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 132, Tomo II y III, de fecha (20-03-1979, representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL REYES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.----------------------------------------------------------------------
Dicha demanda fue admitida en fecha (19-02-2004), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de la Instancia de conformidad con el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
E Juez Temporal



Dr. Víctor Lugo Ascanio



La Secretaria


Abg. Fátima Rondon Itanare
Vela/mm
Exp. Nº 04-3107