REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUAGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), icoada por la ciudadana: Delia Rosa Maita De Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 565.902, debidamente asistida por la profesional del derecho AIMEE DEL VALLE LAYA BERMUDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.759, contra la ciudadana MARINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.490.781, y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.-----------------
Dicha demanda fue admitida en fecha (16-06-2004), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal alguno para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de la Instancia de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondon Itanare
VELA/mm
Exp. No. 04-3231
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