REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Anaco, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), incoada por el ciudadano: LUIS ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.306.538, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.706, en su carácter de endosatario en Procuración, de una letra de cambio de la ciudadana: JHOJANA ROMERO, contra el ciudadano: JUAN CARLOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.503.149, y de este domicilio de anaco Estado Anzoátegui.
Dicha demanda fue admitida en fecha (21-06-2004), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación del demandado, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archivese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal


Dr. Víctor Lugo Ascanio


La Secretaria


Abg. Fátima Rondon Itanare

VELA/ mm
Exp. No. 04-3248