REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ANACO, 21 de Julio de 2005
195º Y 146º


Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano: JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.969.926, debidamente asistido por las profesionales del derecho Dras. MARIA JOSE URBANO y ELIDA CERMEÑO, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.004 y 59.005, contra la empresa VENCEMOS, C.A. Debidamente representada por el ciudadano: MARIO NAPOLI SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.530.348, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
Dicha Demanda fue admitida en fecha (26-06-2003), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare


VELA/mm
Exp. Nº 03-2795