REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 26 de Julio de 2005
194º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente Consignación por PENSION DE ALIMENTOS propuesta por el ciudadano DIEGO JOSE CHAURANT CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.081.930, y de este domicilio de Anaco a favor de la ciudadana ILSEN YANIBE JAIMES QUIJADA. Dicha consignación fue admitida en fecha 17-10-00, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón
Exp. Nº 00-1755
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