REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 26 de Julio de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano: DR. JOSÉ ANTONIO ROJAS PADRON, Venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, en su carácter de Apoderado de la ciudadana: DAISI JOSEFINA GONZALEZ DE ASTOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº 4.436.589 contra el ciudadano. JOSÉ GUERRA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.995.369, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui………..
Dicha Demanda fue admitida en fecha (12-11-2001), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 01-2122
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