REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 26 de Julio de 2005.
195º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.495.243, asistido por el Dr. Gilberto Areyan, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.940, contra el ciudadano ALI NIZK MUSTAFA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.811.136 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui………………………………………………………………….
Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de Mayo de 2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bq.
Exp. No. 02-2335
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