REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 26 de Julio de 2005.
195º y 146º

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por la ciudadana MAIGRE MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.004.656 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.295, en su carácter de endosatario en Procuración de una Letra de Cambio librada a favor del ciudadano GUSTAVO ORDOÑEZ, contra los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ, en su condición de principal y ALEXIS JOSE MARIN NARVAEZ, en su condición de avalista, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.424.169 y 10.996.318 respectivamente y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui………………...............................................................................
Dicha demanda fue admitida en fecha 26 de Junio de 2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bq.