REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 26 de Julio de 2005.
195º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano ARMENIO DE JESUS GONCALVEZ PEDRAS y ANTONIO MUÑOZ LAUTERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.499.204 y 3.668.633 respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente de la Empresa TRAILERS ANACO, C.A, asistidos por el Dr. Ann Marie Benavides R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.117, contra la empresa AGROCARIS SERVICIOS AMBIENTALES, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto del año 2000, anotada bajo el No. 36, Tomo A-47, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui……………………………………………….………………….
Dicha demanda fue admitida en fecha 09 de Agosto de 2002, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor Lugo Ascanio.
La Secretaria,
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