REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 26 de Julio de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por el Dr. WLADIMIR ANDARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.957.772, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.469, en su carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio del ciudadano ANGEL ATILIO PEREZ, contra la ciudadana, GIORGINA DE JESUS PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.905.370, en su condición de principal pagador y del ciudadano PAOLO VERZELLINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.821.006, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui………………………………………………
Dicha Demanda fue admitida en fecha (11-02-2002), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 02-2494
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