REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 26 de Julio de 2005
194º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesta por el Dr. JOSE GREGORIO CARRANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.490.174, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.177 y de este domicilio de Anaco actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MUEBLERIA CARIBE, C.A, contra el ciudadano JESUS MARIA VELASQUEZ. Dicha demanda fue admitida en fecha 10-06-02, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón
Exp. Nº 03-2359
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