REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
ANACO, 26 de Julio de 2005
195º Y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoada por el ciudadano: JOSÉ CONCEPCION VICENT FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 2.442.558, debidamente asistido por la profesional del derecho Dra: LUISIRIS SALAZAR, venezolana mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.264, contra la ciudadana, ROSA IRAIDA MAITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.254.242, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui…………………………………………………………………………………………
Dicha Demanda fue admitida en fecha (03-12-2003), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA/mm
Exp. Nº 03-245
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