REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

ANACO, 26 de Julio de 2005
195º Y 146º


Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana: GIOVANNA JOSEFINA ANTOIMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.788.723, debidamente asistido por la profesional del derecho Dra. YENIFER CAROLINA GUZMAN REYES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.674, contra la empresa LAS PAILAS DE TERAN Debidamente representada por GERMAN TERAN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E- 82.125.572, y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui……………………..........
Dicha Demanda fue admitida en fecha (10-07-2003), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare


VELA/mm
Exp. Nº 03-2806