REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

ANACO, 26 de Julio de 2005.
195º y 146º

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por el ciudadano DR. LUIS LEON GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.499.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.164, en su carácter de su legítimo tenedor de una letra de cambio, contra el ciudadano EDGAR TEODORO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.671.147 , y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui……………………..........................................................
Dicha Demanda fue admitida en fecha (17-07-2003), sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION, de la Instancia de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. Archivase el presente expediente Cúmplase.
El Juez temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare


VELA/mm
Exp. Nº 03-2821