REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 26 de Julio de 2005
194º y 146º

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria) propuesta por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE CABELLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.802.395, asistido por el Dr. JUAN CARLOS CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.278 y de este domicilio de Anaco contra el ciudadano JEAN CARLOS BRANCATO. Dicha demanda fue admitida en fecha 09-09-03, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón







Exp. Nº 03-2854