REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 26 de Julio de 2005
194º y 146º
Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), propuesta por el Dr. ORLANDO VERACIERTA VIEL, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.741 y de este domicilio de Anaco contra la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL ALUMINIO, C.A (SECOAL, C.A). Dicha demanda fue admitida en fecha 26-04-99, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón
Exp. Nº 99-1273
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