REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 26 de Julio de 2005
194º y 146º

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la ciudadana YULISMAR DEL CARMEN GUZMAN REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.254.232, debidamente asistida por la Dra. DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.019 y de este domicilio de Anaco contra el ciudadano GERARDO ANTONIO VIELMA RODRIGUEZ. Dicha demanda fue admitida en fecha 10-12-99, sin que la parte actora hubiese tenido interés procesal para impulsar la acción propuesta a través de la citación de la demandada, se declara la PERENCION de instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, ello se hace administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón







Exp. Nº 99-1493