REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, doce (12) de Julio del año dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el ciudadano Rafael Mendible, con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada Freya Ron Pereira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.832, mediante la cual consigna copias simples de las Gacetas Oficiales Nros: 38.006 y 38.070, de fechas 23 de Agosto de 2004 y 22 de Noviembre de ese mismo año, respectivamente, de igual manera consigna copias simples del documento de condominio del “Centro Comercial La Gran Parada”, este Tribunal acuerda agregar dichos recaudos a los autos de la presente solicitud, para que surtan sus efectos de Ley. En cuanto a su admisión este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión detallada de los recaudos antes mencionados, específicamente de la Resolución Nº 519-04 de fecha 17 de noviembre de 2004, se evidencia que el solicitante fue designado Interventor de un grupo de empresas entre las cuales se encuentra Inversiones Orientales, C.A., (INORCA), por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual se le otorgan “las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, incluyendo todas las atribuciones que tanto la Ley como los Estatutos Sociales confieren a la Asamblea de Accionistas, a los administradores y a los demás órganos de las empresas anteriormente mencionadas”.
Ahora bien, visto que en el presente caso el solicitante en su carácter de Interventor es el representante del único propietario del Centro Comercial La Gran Parada, visto así mismo que a éste le fueron conferidas las facultades señaladas en el artículo supra mencionado, entre las cuales se encuentran las de “administración, disposición, control y vigilancia” en tal sentido, este Tribunal considera inoficiosa la solicitud de nombramiento de administrador del Centro Comercial La Gran Parada, y en consecuencia niega la misma, y así se decide. Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA ACC,
LUISA Z. RODRÍGUEZ
Sol. Nº 109-2005
MNS/ers
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