En el día de hoy catorce de Julio dos mil cinco, siendo las 1:30 PM se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía del Co-Apoderado Actor, Abogada en ejercicio Sixta Vicsoridia Roca Gil, con Inpreabogado bajo el número: 53.483, a los fines de prácticar una MEDIDA IMNOMINADA, en la sede de la Empresa Sincor en Pariáguan, relacionada con el Juicio por Obligación Alimentaria, propuesta por Lourdes Mercedes Latronico contra Carlos Eduardo Blanco Uribe, intentada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de ésta misma Circunscripción Judicial con sede en ésta misma Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Presente en el sitio el Ciudadano: Jesús Salvador Reyes Rivas, V- 10.392.839, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión, éste manifestó que desempeña el cargo de Asesor Laboral de la Empresa Sincor, C.A Pariáguan. Seguidamente el Tribunal le participa al notificado que deberá reemplezar los Cheques de Gerencia que se detallan a continuación: PRIMERO: Cheque número: 00374534, por Bs. (120.000,00), SEGUNDO: Cheque número: 00378381, por Bs. (120.000,00), TERCERO: Cheque número: 00385330,´por Bs. (120.000,00), CUARTO: Cheque número: 00385331, por Bs. (400.000,00), QUINTO: Cheque número: 00387750, por Bs. (120.000,00), SEXTO: Cheque número: 00401734, por Bs. (120.000,00), SEPTIMO: Cheque número: 00398114, por Bs. (120.000,00) y OCTAVO: Cheque número: 00405300 por Bs. (240.000,00), por Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, de el El Tigre, los cuales deberán ser remitos a ése Tribunal a la mayor brevedad posible, igualmente se le ordena que restituya el Cheque de Gerencia número: 00366338 del Banco Venezolano del Crédito por un monto de Bs. (840.038,00), el cual fue devuelto por mal endoso y el mismo se encuentra en su poder, a nombre del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de El Tigre. Asímismo se le informa que deberá realizar las próximas consignaciones en la Cuenta de Ahorro número: 0003-0053-57-01000130067 del Banco Industrial de Venezuela a nombre del Adolescente Arantza Daniela Gran. Asímismo el Tribunal deja constancia que los Cheques anteriormente descritos fueron dejados al Ciudadano: Jesus Reyes, anteriormente identificado, a los fines de su reemplezo. En éste estado interviene el Apoderado-Actor, arriba identificado y expone: " Visto el oficio enviado por el Juzgado de Protección, del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, el Tribunal deja constancia que existe un error con respecto al Apellido del Demandado, siendo su Nombre y Apellido completo Carlos Eduardo Granado Blanco Uribe, V- 5.300.096. Seguidamente el Tribunal vista la exposición de la Apoderada Actora, deja constancia que el oficio remitido a éste Tribunal, a los fines de cumplir la siguente comisión se identifica al Demandado como Ciudadano: Carlos Eduardo Blanco Uribe, V- 5.300.096. Siendo las 2:15 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL NOTIFICADO......, (FIRMA ILEGIBLE)
LA APODERADA ACTORA....., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO......, (FIRMA ILEGIBLE)
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