En el día de hoy Diecinueve de Julio de dos mil cinco, siendo las 2:55 PM, previa habilitación y por el tiempo que fuere necesario se trasladó y se condtituyó el Tribunal en la sede de la Empresa Servicios Pozos Anzoátegui (S.P.A, C.A), ubicada en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar en compañía del Apoderado Actor Ciudadano: Alfredo Rafael Moreno Lira, con Inpreabogado bajo el número: 100.240, a los fines de la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de las Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), formulado por Inversiones Tracto Camp, C.A contra Servicios Pozos Anzoátegui, C.A. Presente en el sitio la Ciudadana: Marisandra Rojas, V- 10.940.842, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión quien manifestó que es Apoderada Judicial de la Empresa (S.P.A, C.A). Seguidamente interviene la Abogada en ejercicio Marisandra Rojas, con Inpreabogado bajo el número: 58.716, quien con el carácter de la Apoderada de la Demandada expone: " A los fines de llegar a una Transacción Judicial y suspender con ella la presente Medida, ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00) con Cheque número: 06740932, a nombre de Inversiones Tracto Camp, C.A y la cantidad restante, es decir, la cantidad de Bolívares TREINTA CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA (34.526.430,00) en dos pagos a 30 y 60 días a partir de la firma de la presente Transacción, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS ( 17.263.215,15), igualmente ofrezco la cantidad de CATORCE MILLONES NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (14.091.627,42) por conceptos de costos y costas de procesos y honorarios profesionales, a través del Cheque signado con el número: 06740944, a la orden del Apoderado de la Empresa Dr. Alfredo Rafael Moreno Lira y contra el Banco Provincial, es todo". En éste estado interviene el Apoderado Actor identificado y expone: " Acepto el pago que seda a nombre de mi representada como Abono a la deuda, en los términos de 30 y 60 días a plazo vencido, pero la falta de pago de unos de los lapsos convenidos darán al Demandante la ejecución por la diferencia, es decir, la cantidad de TREINTA CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (34.526.430,00), es todo". El Tribunal vistas las exposiciones de la partes da por cumplida su misión y siendo las 3:35 PM acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (FIRMA ILEGIBLE)

LA NOTIFICADA Y APODERADA DE LA DEMANDADA..., (FIRMAS ILEGIBLES)

EL APODERADO ACTOR..., (FIRMA ILEGIBLE)

EL SECRETARIO...., (FIRMA ILEGIBLE)