En el día de hoy Veintiuno de Julio de dos mil cinco, siendo las 10:00 AM, se trasladó y se constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora, con Inpreabogado bajo el número: 32.014 en una Parcela de Terreno ubicada en la Calle 17 Sur de ésta Ciudad de El Tigre, a los fines de prácticar una MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en ésta Ciudad de El Tigre, relacionado con el Juicio por Querrella Interdictal, formulada en contra del Ciudadano: José Fernández. Presente en el sitio el Ciudadano: José Bernavé Fernádez, V- 8.897.450, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente MEDIDA DE SECUESTRO, declara Secuestrada la Parcela de Terreno donde se encuentra constituído, ubicada en la Calle 17 Sur de ésta Ciudad de El Tigre, distinguida con el número: 76, con los linderos siguientes: NORTE: Con la Parcela número: 72, midiendo (59 Mts), SUR: Con la Parcela número: 76, midiendo (50 Mts), ESTE: Con la parcela número: 71, midiendo (20 Mts) y OESTE: Con la Calle 17 Sur, midiendo (20 Mts), con una superficie de (1000 Mts 2). En éste estado interviene el notificado, asistido por el Abogado Freddy Patete, con Inpreabogado bajo el número: 17.786, y expone: " Respetuosamente me niego a desocupar el inmueble del cual disfruto propiedad y posesión, donde comvivo conjuntamente con mi Señora y mis Menores Hijos, lo cual demostraré en su debida oportunidad por ante el Juzgado Segundo Civil, a la vez Solicito que se me conceda en calidad de Guarda y Custodia del Inmueble, en cuestión hasta que sea decidido la acción intentada en mi contra, es todo". Seguidamente consigno copias fotostáticas del Titulo Supletorio que fundamenta mi Derecho. En éste estado interviene la parte actora, arriba identificada y expone: " Acepto la Solicitud de Guarda y Custodia formulada por la parte demandada, hasta que el Tribunal de la Causa decida en Sentencia Definitivamente firme y en tal virtud quiero que se comprometa a que si la decisión es a mi favor, desocupe el Inmueble de una manera voluntaria y sin ningún tipo de problema., es todo". Seguidamente el Tribunal vista la exposiciones de las partes designa como depositario Judicial al Ciudadano: José Fernández, V- 8.897.450, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Siendo las 11:10 AM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ....,(FIRMA ILEGIBLE)
EL NOTIFICADO Y EL ABG. ASISTENTE...., (FIRMAS ILEGIBLES)
LA PARTE ACTORA...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO...., (FIRMA ILEGIBLE)
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