ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000048
PARTE ACTORA: Juan José López
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ SOSA TORRES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Acta de desistimiento del procedimiento (Art. 130 LOPT).

En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil cinco, siendo las 9:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio con motivo de la demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.456.261, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, anotada bajo el N º 67, tomo 573-A Quinto, se deja expresa constancia que solamente compareció a la audiencia preliminar el apoderado judicial de la parte demandada, abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.827.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.906, representación que se evidencia de los folios 38 al 41 del expediente, mientras que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria Temporal

Abg. Maryedith Hernández
Se deja constancia que el fallo se pronunció en forma oral, se levantó el acta y la misma fue publicada a las 9:41 a.m. del 11 de julio de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria
BP12-L-2005-000048
UJAR/ua