REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000075

N ° EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000075

PARTE ACTORA: DAVID CRIBA LEDEZMA, C.I. N º 12.677.191.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Asistido del Procurador del Trabajo Abg. CARLOS ENRIQUE MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.836, y posteriormente por el abogado JOSÉ GREGORIO BETANCOURT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 30.972.

PARTE DEMANDADA: IMPERIAL CARS, C.A.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Sector La Pradera calle comercio N º 118, El Tigre Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Avenida Francisco de Miranda, El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ocurre ante este tribunal el ciudadano DAVID ANTONIO CRIBA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.191, asistido del Procurador de Trabajadores, e intenta formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil IMPERIAL CARS, C.A. Admitida como fue la demanda por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción, en fecha 26 de enero de 2004, se declinó la competencia para el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y éste a su vez, por habérsele suprimido la competencia, remitió el presente expediente al Circuito Laboral de El Tigre, siendo que le correspondió por distribución interna a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Así las cosas, corre al folio 32, auto de avocamiento y fijación de audiencia preliminar de fecha 11 de febrero de 2005.
Notificada la parte demandada el 25 de mayo de 2005, según se desprende de diligencia de fecha 30 de mayo de 2005, suscrita por el alguacil de este Circuito, la misma fue certificada por la Secretaria del tribunal en fecha 16 de junio de 2005, según constancia que corre al folio 45 del expediente.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, se levantó acta el 6 de julio de 2005, a las 10:00 a.m., la cual corre al folio 47, por haberse diferido la instalación de la audiencia, en virtud de la coincidencia con otra a las 9:00 a.m. En dicha acta, se dejó constancia de la incomparecencia de la audiencia preliminar de la parte demandada IMPERIAL CARS, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, acordándose dictar sentencia al 5º día hábil siguiente.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva, el tribunal procede a revisar la pretensión del demandante, y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta sentencia definitiva en los siguientes términos:
En su escrito libelar, el peticionante manifiesta que prestó servicios personales como LATONERO para la sociedad mercantil IMPERIAL CARS, C.A., desde el 13 de julio de 2000, devengando un salario de Bs. 160.000,00, semanales, hasta el 5 de enero de 2004, fecha en que afirma fue despedido injustificadamente, por lo que reclama los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: 45 días x Bs. 15.753,98 = Bs. 708.929,10
62 días x Bs. 18.904,77 = Bs. 1.172.095,74
64 días x Bs. 22.055,56 = Bs. 1.411.555,82
66 días x Bs. 25.206,36 = Bs. 1.663.619,76
VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES: 191 días x Bs. 22.857,15= Bs. 4.365.715,65
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y PREAVISO: 180 días x 22.857,15= Bs. 4.114.287,00
Total reclamado:……………………………………………………Bs. 13.436.203,09


Con motivo de la incomparecencia de la demandada IMPERIAL CARS, C.A., de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
- Que el demandante DAVIS CRIBA LEDEZMA, laboró para la sociedad mercantil IMPERIAL CARS, C.A., ocupando el cargo de LATONERO desde el 13 de julio de 2000, hasta el 5 de enero de 2004, fecha en que fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario de Bs. 160.000,00 semanales, equivalente a Bs. 22.857,14 diarios.

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por la actora, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.
En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio y el salario alegado, es necesario precisar los siguientes aspectos:
La demandada reclama en forma genérica 191 días de salario correspondiente a vacaciones, bono vacacional y utilidades, y una indemnización por despido y preaviso de 180 días sin señalar el monto individual correspondiente a cada concepto. Dicho esto, el tribunal asume la procedencia de los conceptos reclamados, pero pasa a realizar el cálculo pormenorizado de los mismos.
Conforme a los hechos admitidos, este juzgador considera procedentes los conceptos que se señalan a continuación:

ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T.:
(Del 13-07-2000 al 13-07-2001): 45 días x Bs. 15.753,98 = Bs. 708.929,10
(Del 13-07-2001 al 13-07-2002): 62 días x Bs. 18.904,77 = Bs. 1.172.095,74
(Del 13-07-2002 al 13-07-2003): 64 días x Bs. 22.055,56 = Bs. 1.411.555,82
(Del 13-07-2003 al 05-01-2004): 66 días x Bs. 25.206,36 = Bs. 1.663.619,76
Bs. 4.956.200,42
VACACIONES y BONO VACACIONAL (Art. 219 y 223 L.O.T):
AÑO 2000-2001 (Del 13-07-2000 al 13-07-2001): 23 días
AÑO 2001-2002 (Del 13-07-2001 al 13-07-2002): 25 días
AÑO 2002-2003 (Del 13-07-2002 al 13-07-2003): 27 días
Total Vacaciones y Bono Vacacional: 75 días x Bs. 22.857,14 = Bs. 1.714.285,50
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2004 (Art. 225 L.O.T.):
(Del 13-07-2003 al 05-01-2004): 14,5 días x Bs. 22.857,14 = Bs. 331.428,53
Utilidades (Art. 174 L.O.T.):
Año 2000 (30 días al año): 15 días x Bs. 22.857,14 = Bs. 342.857,10
Año 2001 (30 días al año): 30 días x Bs. 22.857,14= Bs. 685.714,20
Año 2002 (30 días al año): 30 días x Bs. 22.857,14= Bs. 685.714,20
Año 2003 (30 días al año): 30 días x Bs. 22.857,14= Bs. 685.714,20
Total Utilidades Bs. 2.399.999,70
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Art. 125 L.O.T.):
120 días x Bs. 22.857,14 = Bs. 2.742.856,80
INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO (Art. 125 L.O.T.):
60 días x Bs. 22.857,14 = Bs. 1.371.428,40
Total Art.125 L.O.T …………………………………………….Bs. 4.114.285,20

TOTAL CONDENADO: ……………………………………………Bs. 13.516.199,35

Adicionalmente, se condena a la demandada IMPERIAL CARS, C.A., al pago de los siguientes conceptos:
- Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde el 13 de Julio de 2000 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo (05-01-04), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el ordinal c) cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Los intereses moratorios de la suma condenada (Bs. 13.516.199,35), calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el ordinal b) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (05-01-04) hasta la definitiva cancelación de la obligación.
- Se condena a la demandada IMPERIAL CARS, C.A., a pagar la corrección monetaria o indexación de la cantidad condenada (Bs. 13.516.199,35), desde la fecha de admisión de la demanda (26-01-04), hasta la definitiva cancelación de la obligación, calculada conforme al IPC del Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela.
Para el cálculo de los referidos intereses, se ordena realizar experticia complementaria del fallo que formará parte de la sentencia, para lo cual el tribunal designará un solo experto contable, cuyos emolumentos correrán por cuanta de la parte demandada. Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano DAVID CRIBA LEDEZMA, ya identificada, en contra de la sociedad mercantil IMPERIAL CARS, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última a pagar la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.516.199,35), más los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y la indexación, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que hará el tribunal por cuenta de la demandada, en los términos ya señalados.
Se condena en costas a la demandada por el vencimiento total de la demanda. Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los trece (13) días del mes de julio del año 2005. 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:10 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BP12-L-2004-000075