REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2002-000023

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2002-000023, contentivo de la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL interpuso el ciudadano ENRIQUE SOTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.066.669, en contra de la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A., el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 3 de julio de 2002.-
Corre al folio sesenta y siete (67) del expediente, diligencia suscrita por la abogada NARKIS CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 63.459, de fecha 12 de enero de 2004.
Luego, corre al folio setenta y dos (72) el avocamiento de este tribunal en fecha 25 de enero de 2005, del cual se dio por notificada la abogada NARKIS CHIARELLIS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 63.459, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, según diligencia de fecha 29 de junio de 2005 que corre al folio 79 del expediente, sin que haya ejercido los recursos de ley, el tribunal constata que desde el 12 de enero de 2004 hasta el 29 de junio de 2005, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:16 p.m. se publicó la anterior decisión. Se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2002-000023