REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2002-000024
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2002-000024, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE JESUS RIVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.777.766, en contra de la sociedad mercantil MAR, C.A., el Tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 14 de Agosto de 2002.
Corre a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente, resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la citación sin cumplir de la empresa demandada MAR, C.A.
Verificado el avocamiento en fecha 25 de Enero de 2005, y notificado del mismo a la parte demandante sin que haya ejercido los recursos de ley, el Tribunal constata que desde el 16 de Junio de 2004 hasta el 06 de Julio de 2005, fecha en la cual la parte demandante se dio por notificado del avocamiento del Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los catorce días del mes de Julio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:10 p.m., se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández.
ASUNTO: BH13-L-2002-000024
UJAR/mt
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