ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2003-000023
PARTE ACTORA: CLAUDIO ESPINOZA, MARCO ANTONIO VIDAL y HECTOR RAMON VIDAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TEODORO GÓMEZ RIVAS y RAMÓN AMADEO ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A, PETROLEO S.A. y TRANSPORTE YELAMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por TRANSPORTE YELAMO, C.A. BALBINO DE ARMAS y por PDVSA MARICEL FERMÍN y EUDELYS JOSEFINA LEÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 L.O.P.T.)

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de julio de dos mil cinco, a las 9:19 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar las 9:00 a.m., en el presente juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos intentaron los ciudadanos MARCO ANTONIO VIDAL, CLAUDIO ESPINOZA y HECTOR RAMÓN VIDAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 1.309.660, 2.671.669 y 4.505.714, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE YELAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de de febrero de 1.973, anotada bajo el N º 2, Tomo A-IV, y PDVSA PETROLEOS, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, s.a. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, Tomo 127-A Sgdo, comparecieron los representantes de las partes codemandadas a la audiencia, por TRANSPORTE YELAMO, C.A., compareció el abogado BALBINO DE ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 65.745, representación que se evidencia en poder que corre al folio 44 de la primera pieza del expediente, y en representación de PDVSA PETROLEOS, S.A., comparecieron las abogadas MARICEL FERMIN y EUDELYS JOSEFINA LEÓN, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N º 71.744 y 63.326, respectivamente, representación que se evidencia según poderes autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el 3 de septiembre de 2004, anotado bajo el N º 61, Tomo 88 y por ante la Notaría Pública de Lecherías Municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el 10 de febrero de 2005, anotado bajo el N º 59, Tomo 20, los cuales se ordenó su certificación y devolución. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, a la realización de la Audiencia Preliminar, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de TRANSPORTE YELAMO, C.A.

Las apoderadas de PDVSA PETROLEOS, S.A.
La Secretaria Temporal

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia oral plasmada en la presente acta, y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
BH13-L-2003-000023
UJAR/ua