REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001761

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que este tribunal por auto de fecha 9 de junio de 2005, ordenó la corrección de la solicitud de calificación de despido por no cumplir con lo señalado en los numerales 2º, 4º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al nombre y apellido del representante legal, estatutario o judicial y la narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, razón por la que no se admitió y se ordenó la notificación a la partes solicitantes para que subsanen las deficiencias señaladas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que en caso de no subsanar dichas omisiones, se declarará inadmisible la solicitud de calificación de despido.
Es el caso que según escrito de fecha 6 de julio de 2005 que corre al folio 11 de este expediente, suscrito por el apoderado de los solicitantes, abogado en ejercicio LISANDRO RAFAEL URQUIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.448, el mismo se dio por notificado del auto de fecha 9 de junio de 2005 que ordena la corrección.
Ahora bien, fenecido el lapso de dos (2) días hábiles concedidos para la subsanación, como son los días siete (7) y ocho (8) de julio de 2005, sin que el actor haya cumplido con su carga procesal de subsanar las omisiones señaladas, forzosamente conlleva al tribunal, a imponer la sanción contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es declarar inadmisible la solicitud de calificación de despido intentada, por no haberla subsanado conforme a lo ordenado por el tribunal en auto de fecha 9 de junio de 2005. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de calificación de despido intentada por los ciudadanos LUIS CUPARES, OSCAR NARVAEZ, JOSÉ DAVID BLANCO, ADOLFO HERNÁNDEZ, JONATHAN QUIJADA, JOSÉ CORDOVA, JOSÉ TORRES, JESÚS ALMEIDA CASTRO Y JULIAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.477.043, 13.030.155, 10.936.534, 4.623.033, 11.945.780, 8.472.942, 4.837.252, 10.060.502 y 14.817.678, en contra de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.), de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haberse subsanado la solicitud conforme a lo ordenado en auto de fecha 9 de junio de 2005.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco. AÑOS 195 ° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACION.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:14 de la tarde se publicó la anterior decisión. Se hicieron las certificaciones para el copiador respectivo. Conste
UJAR/ ua
ASUNTO N ° BP12-S-2005-001761 La Secretaria