ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000050
PARTE ACTORA: José Brito
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
PARTE DEMANDADA: Servicios y Construcciones Reych C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO(Art. 130 L.O.P.T)
Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy lunes dieciocho (18) de julio de 2005, oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en este proceso que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.558.622, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, Tomo A-6, en fecha 20 de octubre de 1986, el alguacil del Circuito Laboral procedió a anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia que únicamente comparecieron a la audiencia el apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCIONES REYCH, C.A., abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, mientras que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada.
La Secretaria Temporal
Abg. Maryedith Hernández
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó el acta y la misma fue publicada a las 2:15 p.m. del 18 de julio de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias y se hicieron las certificaciones correspondientes.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BP12-L-2004-000050
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