ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000093
PARTE ACTORA: José Rafael Hidalgo Bolívar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Tirado
PARTE DEMANDADA: Servicios Petroleros Flint, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional

Acta de desistimiento de la acción y del procedimiento

En el día de despacho de hoy, martes 19 de julio de 2005, siendo las 2:00 p.m., oportunidad previamente señalada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano JOSÉ RAFAEL HIDALGO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.812.071, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de marzo de 1969, bajo el N º 26, tomo 25-A, comparecieron los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante, compareció el abogado FRANCISCO TIRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.694, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 19.202, y en representación de la demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., compareció el abogado RACHID MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923. En este estado, ambas partes exponen: “De la revisión de las pruebas aportadas y revisadas en la audiencia preliminar, se determinó que el demandante JOSÉ RAFAEL HIDALGO BOLÍVAR, para la fecha de ingreso a la empresa, padecía de una enfermedad preexistente: “Discopatía degenerativa en los tres últimos segmentos lumbares; incipientes cambios artrósicos, anillo fibroso prominente a nivel L5-S1”, según se desprende de certificación de ingreso de fecha 27 de junio de 2002, y acta levantada por ante la Inspectoría del Tigre y San Tomé de fecha 1º de julio de 2002, donde se deja constancia que el trabajador exonera de responsabilidad a la empresa SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., con motivo de la enfermedad preexistente señalada, la cual es reclamada por el actor en este proceso. Asimismo, las partes han constatado que el trabajador recibió a satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación del contrato de trabajo, lo que hace improcedente la aplicación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, relacionado con los reclamos de Preaviso sustitutivo, antigüedad adicional, la mora o retardo en el pago de las prestaciones sociales y la cesta ticket. Estas circunstancias resultan evidentes del finiquito debidamente firmado por el trabajador con la entrega del respectivo cheque. Por lo antes expuesto, la representación de la parte demandante, abogado FRANCISCO TIRADO, expone: “En nombre de mi representado ciudadano JOSÉ RAFAEL HIDALGO BOLÍVAR, desisto en este acto de la acción y del procedimiento, por no tener interés en seguir actuando en el proceso, por lo que, solicito al tribunal homologue el desistimiento de la acción y del procedimiento. En este estado, el abogado RACHID MARTÍNEZ, actuando en representación de la demandada SERVICIOS PETROLEROS FLINT, C.A., expone: “En nombre de mi representada, presto el debido consentimiento para el desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, exonero de costas al demandante por el desistimiento planteado y solicito al tribunal lo homologue, dándole el carácter de cosa juzgada, declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.
Visto el desistimiento de la parte actora y la autorización de la demandada, el tribunal observa: “El abogado FRANCISCO TIRADO, constata el tribunal que está suficientemente facultado para desistir, según poder que corre inserto a los folios 6 y 7, y habiendo prestado el consentimiento la parte demandada, lo cual constata el tribunal que su apoderado tiene amplias facultades, considera el tribunal, que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos litigiosos son disponibles, siendo además que el desistimiento se hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, por lo que, se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se procede a la devolución de las pruebas a las partes. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la parte demandante

El apoderado de la parte demandada
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró el presente auto en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2005-000093