REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2003-000060
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2003-000060, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ANGEL LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.467.517, en contra de la sociedad mercantil CLINICA SAN AGUSTÍN, C.A., el Tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 9 de septiembre de 2003.
Corre al folio veintiséis (26) del presente expediente, última diligencia de la parte actora, de fecha 19 de febrero de 2004.
Verificado el avocamiento en fecha 7 de marzo de 2005, habiéndose notificado del mismo a las partes, según certificación de la secretaria de este tribunal en fecha 22 de julio de 2005, y reanudada como fue la causa por el transcurso de los tres (3) días para el lapso de recusación, sin que las partes hayan ejercido los recursos de ley, el Tribunal constata que desde el 19 de febrero de 2004 hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, ni que se haya logrado notificar a la parte demandada, por lo que, a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero



La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:26 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Maryedith Hernández.
ASUNTO: BH13-L-2003-000060
UJAR/ua