REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001220
ASUNTO : BL01-X-2005-000010
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
Vista la inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, en su condición de Juez de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° BP01-P-2001-001220, mediante la cual textualmente señala lo siguiente:
“En virtud de que el Dr. JOSE DANIEL CONTRERAS, interpuso denuncia en mi contra por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde conocer y decidir la incidencia de inhibición anteriormente referida, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suscribe la presente, la DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Ahora bien, de la revisión tanto del contenido del acta de inhibición planteada por la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, así como de los soportes que anexa, se evidencia que efectivamente tal como lo señala la prenombrada Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, basa su inhibición en virtud de que el Dr. José Daniel Contreras, interpuso denuncia en mi contra por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido lo procedente es declararla con lugar. Asi se DECIDE.
En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ, Juez de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DR. MARIA GUADALUPE RIVAS DE H.
EL JUEZ EL JUEZ,
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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