REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 10 de Junio de 2005
195° y 146°
RECURSO N° BP01-R-2005-000093
PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ORLANDO VERACIERTA VIEL, actuando con el carácter de defensor del querellado Dr. Paúl Núñez Pérez. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Marzo de 2005, donde el tribunal a quo, Declaró sin lugar la solicitud planteada por el defensor de confianza del querellado, en cuanto a que se decrete la nulidad de la Audiencia de Conciliación de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y con base al principio de Oralidad y de la inmediación consagrados en los artículos 14 y 16 Ejusdem.
Recibido la causa en esta Corte, en fecha 31 de mayo de 2005, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado Juris 2000, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA.
Esta Corte, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Corte, tratase de un recurso de apelación de autos, pués va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2, que negó la solicitud planteada por el defensor de confianza del querellado, en cuanto a que se decrete la nulidad de la Audiencia de Conciliación, y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso es el abogado ORLANDO VERACIERTA VIEL, en su condición de defensor del Ciudadano Paúl Núñez Pérez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
El apelante, alega que el Tribunal de Juicio no se pronunció sobre las excepciones opuestas por la defensa, antes de la celebración de la Audiencia de Conciliación, la cual es relativa a que los hechos no revisten carácter penal, prevista en el numeral 4°, literal c del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora Bien, el primer aparte del artículo 412 Ejusdem, establece que la decisión que declare sin lugar las excepciones no están siendo apeladas con la definitiva, por lo tanto se ha hecho como apelación de autos; sin embargo es preciso establecer que se ha revisado el acta de audiencia preliminar, encontrando con que efectivamente, si bien se presentó antes de la audiencia de conciliación sendo escrito de oposición de excepciones, las mismas no fueron formuladas oralmente durante la audiencia siendo esta carga de las partes, por tanto el Tribunal no podía pronunciarse sobre algo que no fue alegado por las partes.
Por otra parte, cursa por ante este Tribunal de Alzada, recurso de apelación contra sentencia definitiva N° BP01-R-2005-000097, dentro de cuyos motivos se encuentra precisamente que los hechos objeto del juicio o proceso no son típicos; circunstancias estas, de idéntica naturaleza; por lo cual esta Corte considera que el presente recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo, sin que ello implique violación de derecho alguno, habida cuenta que la publicación de la sentencia definitiva está fijada para el día 13 de Junio de 2005, fecha en la cual el justiciable obtendrá respuesta sobre su petición.
Por todo lo antes expuesto, fuerza es para esta Corte, constituida como Tribunal Colegiado de alzada, declarar la INADMISION del recurso incoado, por extemporáneo, a tenor de lo previsto en el artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Así mismo, es de hacer notar, que en fecha 20 de Abril del presente año, la parte recurrente interpuso Recurso, mediante el cual apela de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENO al ciudadano Paúl Núñez Pérez, por la comisión del delito de Difamación Agravada en Grado de Continuidad, en consecuencia considera esta Corte innecesario tramitar el presente, por cuanto el motivo de impugnación se encuentra igualmente en el Recuso de Apelación contra Sentencia interpuesto en fecha 20 de abril, signado con el N° BP01_R-2005-000097, el cual se encuentra en fase de decisión.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales conferidas en el literal b del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ORLANDO VERACIERTA VIEL, actuando con el carácter de defensor del querellado Dr. Paúl Núñez Pérez. Recurso este que es interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Marzo de 2005, donde el tribunal a quo, Declaró sin lugar la solicitud planteada por el defensor de confianza del querellado, en cuanto a que se decrete la nulidad de la Audiencia de Conciliación de conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal y con base al principio de Oralidad y de la inmediación consagrados en los artículos 14 y 16 Ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su debida oportunidad, a los fines de Ley.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LACORTE DE APELACION LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA
EL JUEZ SUPLENTE, EL JUEZ,
DR. OMAR ARTURO SULBARAN DR. JUAN BERNET CABRERA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON
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